La Cámara Federal de Casación Penal ratificó la condena a un celador del Instituto Agote, que golpeó a patadas a un interno provocándole lesiones que le originaron la pérdida del testículo derecho -falleció al año siguiente “por causas ajenas al hecho”-; y a los jefes del servicio que mintieron para encubrir la conducta del agresor.
La Sala Segunda rechazó un recurso contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Cinco (TOC5) que condenó, en 2011, a Pablo Pieronne Uret a cuatro años de prisión por “lesiones agravadas por abuso de su función como integrante de una fuerza de seguridad penitenciaria y vejaciones a un detenido bajo su guarda” y a Carlos Saavedra y Gustavo Savoia a tres y dos años, respectivamente, por encubrimiento.
En la misma resolución la máxima instancia en lo penal del país, por mayoría, hizo lugar al reclamo de la familia del menor que solicitaba ser tenida como querellante y quien los jueces del TOC5 le habían denegado esa potestad aspecto sobre el cual se deberá designar otro tribunal para que resuelva.
Una de las cuestiones a debatir era la calidad de “funcionario público” que revestía el agresor y sobre esa cuestión el tribunal dijo que “si el imputado siempre desempeñó funciones de seguridad penitenciaria, no como personal de planta permanente, pero sí como becado o contratado del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia y así lo hacía dentro del Instituto Agote el día del hecho, cumpliendo “servicio de guardia”, reúne la calidad exigida por la agravante”.
También dijeron los magistrados que “resulta ajustada a derecho la calificación de encubrimiento (de los otros dos condenados) pues, sin perjuicio de la supuesta omisión por parte de los acusados para evitar la agresión, los funcionarios acusados tergiversaron información para encubrir a uno de sus compañeros, y es esa conducta y no otra, la que resulta ser objeto de la acusación”.
Sobre el planteo de la madre del menor los magistrados afirmaron que “no es dable excluir con la mera invocación de normas infraconstitucionales el acceso a la jurisdicción de quien había adquirido en su oportunidad el rol de querellante en representación de su hijo -la víctima-, cesando dicho rol al asumir su hijo la mayoría de edad y, con motivo de su fallecimiento, solicitó ser tenida nuevamente como parte querellante, en sustitución de él”.
Los camaristas Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Pedro David coincidieron en ratificar las condenas aunque el último de los magistrados se mostró en disidencia parcial sobre el rol de la madre ya que, dijo, “no se encuentra prevista la posibilidad de que los allegados del querellante fallecido una vez iniciado el proceso y por causas ajenas al hecho que lo damnificó puedan continuar con su representación”.
Los hechos juzgados ocurrieron en la noche del 1 de septiembre de 2008 cuando “se produjo una discusión entre el joven interno Emanuel Ezequiel Insaurralde y el guardia Pablo Andrés Pierrone Uret que luego devino directamente en una agresión física de este a aquél” en el marco de “una disputa que tuvo su origen en el uso del teléfono común” que el guardia pretendía que lo utilizase hasta las 21.00 mientras la víctima quería hacer una llamada a las 21.30, horario en que llegaba su interlocutor.
“El conflicto fue subiendo de tono hasta que el guardia abrió la reja, entró y empezó a golpear a Insaurralde. La agresión física terminó con dos patadas que le atestó Pierrone al joven, una en los testículos y la otra en la espalda cuando la víctima se había dado vuelta y se había doblado por el dolor del primer golpe”, se describe en un párrafo de las 16 carillas del fallo.
Pese a que los otros condenados intentaron fraguar las constancias del episodio “el dolor no cejó. Al día siguiente, entre las nueve y las 10 de la mañana como su situación no había mejorado fue llevado nuevamente a la enfermería. Por la gravedad de la lesión al mediodía se lo derivó al Hospital Rivadavia. En ese nosocomio corroboraron el daño físico sufrido que obligó a la extirpación quirúrgica de su testículo derecho”, se detalla en la resolución.
Respecto de los otros involucrados, la sentencia advierte que “no se les atribuye haber participado en el ataque de Peirrone sino haber omitido cumplir con sus deberes funcionales, tergiversando los hechos ocurridos para que no llegaran a conocimiento de las autoridades del Instituto” por lo que “la calificación asignada en la sentencia a los hechos imputados a Saavedra y Savoia (encubrimiento) resulta ajustada a derecho”.