La Cámara Civil condenó a la empresa Metrovías a indemnizar a un pasajero que cayó de un Subte en movimiento cuando un arrebatador intentó arrancarle una cadenita que llevaba en su cuello en la Estación Acoyte de la Línea A.
El episodio ocurrió el 21 de abril de 2009, a las siete de la tarde, cuando el pasajero, quien viajaba junto a su novia, “al llegar a la estación Acoyte una persona de sexo masculino, a quien no se pudo identificar, trató de arrebatarle una cadenita de oro que llevaba puesta”.
El fallo describe que “en el intento, provocó que cayera desde el tren hacia el andén cuando aquél ya estaba en marcha”.
Pese a que intervino la División Subterráneos de la Policía Federal y el pasajero fue atendido por el SAME, que lo trasladó al Hospital Durand, Metrovías “negó el hecho en cuestión y dijo no poseer registros del mismo”.
En su defensa, la empresa estatal porteña sostuvo que “la mecánica denunciada es poco creíble y que, en su caso, el accidente sucedió por la culpa de un tercero”.
La Sala B de la Cámara, con las firmas de los jueces Mauricio Mizrahi, Roberto Parrilli y Claudio Ramos Feijoo, replicó que “un hecho como el ocurrido -arrebato de pertenecías a un pasajero en el subterráneo- lejos está de ser un hecho imprevisible o impensado”.
“Antes bien es tan posible y probable que suceda que la misma empresa demandada informa haber implementado desde el año 2007 el programa `Subte Alerta´ alertando a los usuarios sobre hechos similares”, recordó el fallo.
“Tampoco puede sostenerse que el obrar de aquél tercero desconocido, que terminó desencadenado el daño causado al actor, haya sido inevitable”, resumieron los jueces.
En ese contexto, subrayaron que “el transportista asume a través del contrato de transporte la obligación de conducir al pasajero sano y salvo al lugar de destino brindándole las seguridades necesarias para no sufrir daños en su integridad personal, no solo durante el trayecto del viaje, sino también en el ascenso y descenso del vehículo”.