Rechazan «habeas corpus» presentado por ciudadano extranjero expulsado del país

La Cámara Federal de Casación Penal ratificó el rechazo del «habeas corpus» presentado por un ciudadano uruguayo que fue expulsado del país luego de haber... Por Cuarto Intermedio

La Cámara Federal de Casación Penal ratificó el rechazo del «habeas corpus» presentado por un ciudadano uruguayo que fue expulsado del país luego de haber cumplido la mitad de la condena («extrañamiento») y volvió a ingresar a la Argentina pese a la prohibición legal de hacerlo.

La Sala Primera del máximo tribunal en lo penal del país declaró «mal concedido» un recurso contra el fallo de la Cámara Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, que confirmó «la resolución por la que se rechazó el planteo de habeas corpus interpuesto a favor de Rony Alejandro M.», quien había sido expulsado de la Argentina y reingresó pese al impedimento legal.

Según constancias del expediente, «el 27 de febrero del corriente el ciudadano uruguayo Rony Alejandro M. fue expulsado del país por resolución del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Uno y posteriormente se lo detuvo en territorio argentino por violar la prohibición de reingreso que el juez le había impuesto como corolario de su extrañamiento».

«La discusión no puede desarrollarse, como el amparista pretende, en el escenario del hábeas corpus, sino que debe confinarse al de la ejecución penal, siendo allí donde aquel podrá desplegar sus mociones tendientes a la interpretación de las normas migratorias que aquí impugna».

En ese sentido se explicó que «si el ciudadano extranjero fue expulsado del país y, posteriormente, se lo detuvo en territorio argentino por violar la prohibición de reingreso que se le había impuesto como corolario de su extrañamiento, la discusión debe confinarse al de la ejecución penal donde se analizará la interpretación de las normas migratorias que aquí impugna».

«La discusión de si se extingue o no la pena con el extrañamiento es un tema que excede holgadamente la jurisdicción constitucional del magistrado del habeas corpus, quien debe ceñir su actuación al control de una detención ilegal sin inmiscuirse indebidamente en las decisiones que sobre dicha detención hayan adoptado los jueces naturales de la causa», se sostiene en le resolución.