La Cámara Nacional en lo Civil reconoció la facultad de los jueces de reducir, de oficio, los intereses de un préstamo, cuando son “abusivos”.
La Sala B del tribunal fijó en un 10 por ciento anual los intereses compensatorios y punitorios en juicio de ejecución hipotecaria que dos personas promovieron contra un individuo por incumplimiento de pago de un mutuo en dólares.
Según constancias del expediente, en el contrato se había pactado para el préstamo en dólares intereses punitorios del 1,5 por ciento mensual.
Los camaristas Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Roberto Parrilli recordaron que el Código Civil faculta a los jueces a reducir, sin que se lo pidan las partes, las penalidades que se hubieran convenido para el caso de incumplimiento de las prestaciones prometidas, cuando el monto de la pena fuera desproporcionado en relación con la gravedad de la falta que sancionan.
Agregaron que “la cláusula penal abusiva no se invalida totalmente, sólo se reduce” y que esa posibilidad “se instituye en protección del deudor, que resultaría perjudicado si se dejara funcionar con el alcance pactado una cláusula de intereses exorbitante o usuraria”.
Los camaristas afirmaron que la voluntad que tuvieron los contratantes al fijar la tasa de interés “debe respetarse en tanto no se atente contra el orden público, la moral y las buenas costumbres”.
La Sala B de la Cámara sostuvo que “si se valoran las actuales condiciones de la economía de nuestro país y que en el caso los intereses punitorios se establecieron en el 1,5 % mensual, es evidente que una tasa de interés en dólares en los términos convenidos luce excesiva”.
En primera instancia los intereses compensatorios y punitorios del préstamo en dólares habían sido fijados en un 7 por ciento anual.