A través de una resolución conjunta, el Gobierno nacional decidió flexibilizar pautas para la importación temporaria de soja que sea destinada como insumo del proceso productivo de elaboración de aceite, harina y pellets de la oleaginosa.
La modificación del Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial, en este caso específico, se realizó por medio de la resolución conjunta número 5/2016 del Ministerio de Producción y 7/2016 de Hacienda y Finanzas Públicas.
“Conforme a la experiencia recogida y al actual contexto económico corresponde tomar las medidas que permitan impulsar la actividad agroindustrial y la generación de valor agregado en el Territorio Nacional, así como la plena ocupación de la capacidad industrial instalada, con la consecuente generación de empleo, sin que ello implique atentar contra la producción nacional de soja”, se destaca entre los considerandos, donde además se agrega que a los efectos de alcanzar dichos objetivos resulta necesario establecer el marco de aplicación de la admisión temporaria de la soja y de los procesos productivos alcanzados.
Asimismo, se aclara que la resolución conjunta que modifica el procedimiento vigente desde agosto de 2012, excluye de la inscripción en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) la mercadería clasificada en la posición arancelaria 1201.90.00 cuando se utilice como insumo para la elaboración de aceite, harina y pellets de soja.
“Tal medida permitirá potenciar el valor agregado a las exportaciones y fomentar el trabajo argentino”, se asegura.
La Resolución Conjunta lleva las firmas del ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, Alfonso Prat Gay; y del de la Producción, Francisco Cabrera.