La Corte Suprema declaró inconstitucional una ley de Mendoza que establecía un impuesto a productos lácteos elaborados en otras provincias, denominada “derechos por servicios de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal”.
La Corte sostuvo que esa norma local es contraria al régimen federal, y así le dio la razón a la empresa Milkaut S.A., que denunció trabas al ingreso de productos lácteos y derivados que produce.
La falta de pago le impedía ejercer el comercio en esa provincia, ante lo cual el máximo tribunal analizó si Mendoza puede cobrar una tasa por los servicios de “inspección, control y fiscalización higiénico sanitaria que realiza respecto de los productos lácteos y derivados, que la actora pretende ingresar a su territorio”.
La Corte consideró que los productos que comercializa Milkaut “se encuentran registrados ante la autoridad sanitaria competente del lugar donde se elaboran, la que emite un certificado de inscripción que los declara de libre circulación y expendio en todo el país”.
“Los productos inscriptos ante las autoridades competentes pueden comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación”, dice el fallo.