El Ejecutivo nacional oficializó el proceso administrativo que se deberá aplicar en ocasión que el Jefe de Estado y su comitiva realicen viajes de carácter oficial. Entre sus principales puntos, se destaca identificar a las personas, el destino y duración del viaje.
Por medio del Decreto 713/2016 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso una serie de reglas de carácter administrativo para el Presidente y la comitiva que lo acompañe en los viajes oficiales.
“La compra de pasajes para los viajes y/o misiones de carácter oficial del Presidente de la Nación y la Comitiva Oficial, deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos en el Decreto N° 1.023/01, sus modificatorios y complementarios, y en el Decreto N° 893/12, sus complementarios y modificatorios, o en la normativa que la reemplace en el futuro”, reza uno de los artículos de la norma, donde además añade en ese sentido que “los viáticos que originen los integrantes de la Comitiva Oficial se regirán por lo dispuesto en el Decreto N° 280/95, sus modificatorios y complementarios, debiendo ser oportunamente solicitados y rendidos, ante los servicios administrativo-financieros de las correspondientes Jurisdicciones”.
Asimismo, se precisa que el secretario General de la Presidencia identificará las personas que integren la Comitiva Oficial en los viajes y que el acto administrativo -que se dicte a esos efectos- deberá contener el destino y la duración de los mismos.
“Dada la importancia que reviste la función de representación del Estado nacional en el exterior, y con el objeto de lograr una mayor agilidad en la coordinación de dichas misiones, resulta pertinente establecer un régimen al que deberán someterse los viajes del Presidente y la Comitiva Oficial”, se detalla entre los considerandos de la medida firmada por el Presidente Mauricio Macri, y el jefe de Gabinete, Marcos Peña.