La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de 15.500 pesos para un empresario químico que “operó en el mercado de precursores químicos sin la debida inscripción en el Registro Nacional de Precursores Químicos (RNPQ)”.
La Sala Quinta del Tribunal determinó que la operación, que consistió básicamente en la compra de químicos para su utilización en bodegas, es punible administrativamente aunque no esté encuadrada en el Código Penal como un delito.
La Dirección de Evaluación Técnica y Control de Precursores Químicos aplicó la multa por la compra de “400 kilogramos de soda cáustica en perlas” y la comercialización de “ácido sulfúrico calidad analítica, hidróxido de potasio, amoníaco, ácido clorhídrico, ácido sulfúrico 1/3” a distintas empresas, “sin que ninguna se hallara inscriptas en el RNPQ”.
El empresario sancionado argumentó que “haber comprado y vendido productos químicos para bodegas no implicaba que su parte haya efectuado ilícito alguno en su actividad”.
“La conducta tipificada en las disposiciones, en modo alguno requiere la realización de un ilícito penal como así tampoco implica una acusación de esa naturaleza contra su parte”, respondieron los jueces Guillermo Treacy, Jorge Alemany y Pablo Gallegos Fedriani.
“La infracción constatada tiene carácter formal, motivo por el cual no se requiere para su punibilidad la apreciación de una conducta intencional o culposa”, resumió el fallo.