La Asociación Pensamiento Penal (APP), una organización de jueces, funcionarios judiciales y juristas de todo el país, presentó un “amicus curiae” (recomendación al tribunal) contra un fallo que agravó la pena de una mujer por ser de nacionalidad peruana.
Se trata de una sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal número uno de La Plata, que el 10 de mayo pasado condenó a la peruana Claudia Córdoba a cinco años y tres meses de prisión y multa por “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”.
“En dicha sentencia se consideró que la calidad de extranjera de Córdoba constituía un agravante que debía ser tenido en cuenta al momento de individualizar el monto de la sanción penal a disponer”, recordó la APP.
La entidad respondió que “considerar la condición de extranjero de la persona imputada en un proceso penal como un agravante de la sanción penal que eventualmente se disponga es una postura contraria a la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a ella”.
El fallo consignó que “se puede considerar como un agravante de la pena que el hecho en análisis fuera cometido por un extranjero, por ser una medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad y el orden público, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”.
Pero la APP replicó que “considerar que una característica personal como la nacionalidad del sujeto imputado en un proceso penal constituye un ‘plus’ se encuentra en palmaria contradicción con las pautas” de la Constitución y los tratados en materia de derechos humanos.
“Córdoba recibió un monto de pena superior no por circunstancias vinculadas con lo que presuntamente realizó, sino por el hecho de ser de nacionalidad peruana. Resulta claro que lo que una persona es de ningún modo representa, por sí solo, que la conducta que pueda realizar implique un daño mayor al que puede generar otra persona realizando idéntico hecho en idénticas circunstancias”, sostiene la presentación.
“Si una persona de nacionalidad peruana comete un hecho ilícito, no existen bases objetivas para concluir que el mismo hecho, al ser cometido por una persona de nacionalidad argentina, es menos grave… podría generar una reprobación de índole moral que de ningún modo sirve de sustento para habilitar una mayor aplicación de poder punitivo”, insistió la APP.