Finalmente, se ordenó retrotraer las tarifas residenciales del gas al 31 de marzo último y que las mismas se refacturen con la posibilidad de que se puedan pagar hasta en cuatro cuotas. Por su parte, las industrias y comercios no podrán pagar más del 500% por encima de las facturas del año pasado.
Por medio de la Resolución 3961/2016 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso que para el caso de las facturas atrasadas o no emitidas desde el 1º de abril, “las prestadoras deberán brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los montos adeudados en cuatro cuotas mensuales consecutivas, iguales y sin incluir intereses hasta el momento de la facturación, debiéndose establecer el vencimiento de la primera de dichas cuotas a partir del mes de septiembre de 2016”.
En ese sentido, indicó que “los montos abonados en exceso por los usuarios deberán ser acreditados comenzando en la primera factura que se emita a partir de la fecha de publicación de la presente y en las siguientes facturas, hasta reintegrar por completo la diferencia correspondiente”. Además, instruyó que por los próximos 60 días las empresas prestatarias del servicio no podrán aplicar los mecanismos de notificación de deuda, previo al corte de suministro por falta de pago de aquellas facturas emitidas desde el 1º de abril.
Por otra parte, la Resolución 3960/2016 estableció para el sector de la industria y el comercial un tope de 500 por ciento de incremento, señalando que en los casos en que no hubiera posibilidades de comparación con consumos anteriores las facturas no podrán superar en más de 6 veces al monto con impuestos que hubiere correspondido facturar, con ahorro en su consumo de entre el 5% y el 20% respecto a igual bimestre/mes del año anterior.
Ambas medidas del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) llevan la firma de su interventor, David Tezanos González.