La Cámara Nacional en lo Comercial rechazó incluir intereses moratorios en un juicio por una deuda a un banco porque la entidad financiera no impulsó el proceso durante más de una década.
El banco “no puede pretender beneficiarse con la percepción de los intereses producto de su propia inactividad”, sostuvo la Sala C del tribunal al confirmar el fallo dictado en primera instancia por el juez Federico Güerri.
Según constancias de la causa iniciada en 1993 por el Banco del Buen Ayre S.A., contra tres personas, durante más de 10 años “las actuaciones no han sido objeto de ningún impulso procesal”.
Los camaristas Juan Garibotto, Julia Villanueva y Eduardo Machín evaluaron que el 10 de marzo se dispuso el archivo de las actuaciones, que volvieron a tramitar en julio de 2005.
“Tal circunstancia evidencia la falta de un obrar diligente por parte de la entidad en el cobro de su acreencia, la que no puede pretender beneficiarse con la percepción de intereses producto de su propia inactividad”, agregaron los camaristas.
El tribunal recordó que los jueces tienen la facultad de “morigerar intereses abusivos con el objeto de evitar la usura y situaciones de abuso, contrarias a la moral y buenas costumbres”.
Con ese y otros argumentos, la Cámara consideró “ajustado a derecho” suspender el cómputo de los intereses correspondientes al período en que no hubo actividad en la causa.
Durante el trámite de la causa, los abogados del banco habían logrado que se autorizaran embargos de haberes e inhibición general de bienes de los demandados.