La Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura aprobó un dictamen de desestimación del juicio político contra el juez federal Rodolfo Canicoba Corral por la intervención del Sindicato Obreros Marítimos Unidos (SOMU).
La Comisión rechazó el planteo efectuado por los denunciantes Carlos Ruiz, José Salomón, Juan Manuel Medina, Leonel Abregú y Rosario Torrez, integrantes del Consejo Directivo de la Obra Social del Personal Marítimo, contra el juez.
Los denunciantes sostenían que Canicoba Corral, en el marco de una causa seguida contra “tres personas físicas que cumplían funciones dentro del SOMU, dispuso la intervención de la Obra Social del Personal Marítimo sin razón concreta para hacerlo”.
“Los interventores designados por el juez, entre los cuales se encontraría un familiar político directo, han ocupado policialmente la Obra Social, impidiendo el acceso a sus autoridades legítimas y revocando la totalidad de las empresas prestatarias de servicios, suspendiendo sin razón alguna las prestaciones a todos sus afiliados”, explicaba la denuncia.
La Comisión evaluó que Canicoba Corral tiene a su cargo la causa caratulada “Suarez Enrique Omar y otros s/ entorpecimiento de los servicios públicos” en la que, el 5 de diciembre de 2014, se dictó el procesamiento sin prisión preventiva contra Enrique Omar “el Caballo” Suarez, líder del sindicato, y los directivos Rigoberto Reymundo Suarez Cardozo y Jorge Agustín Vargas.
“Posteriormente, y en el entendimiento de que los delitos se habrían perpetrado mediante la utilización del gremio y en perjuicio de la entidad y para evitar la comisión de otros delitos y/o entorpecer la investigación, el magistrado ordenó, como medida excepcional, la intervención judicial del SOMU, de la Fundación Azul, de la Asociación Mutual del SOMU, de las sociedades San Jorge Marítima S.A., Malonot S.A. y Abadía del Mar S.A., y, la intervención de la Obra Social del Personal Marítimo”, explica el dictamen.
“Más allá del acierto o error de las disposiciones efectuadas por el juez en el trámite de las investigaciones a su cargo, la dirección del proceso constituye una de las potestades privativas de los jueces y sólo son susceptibles de revisión a través de los canales recursivos que el ordenamiento procesal prevé”, advirtieron los consejeros Angel Rozas, Gustavo Valdés, Jorge Candis, Leónidas Moldes, Adriana Donato, Pablo Tonelli y Luis María Cabral.
“Atento a que no se advierte ninguna irregularidad en la actuación del magistrado cuestionado que configure alguna de las causales de remoción, ni falta disciplinaria, corresponde desestimar las presentes actuaciones”, concluyeron.
El dictamen debe ser ahora aprobado por el plenario del Consejo para el cierre definitivo del pedido de juicio político contra Canicoba Corral.