Revés judicial para un banco que dio por muerto a un cliente

Un tribunal condenó al banco BBVA a indemnizar con 50 mil pesos más intereses a un cliente al que, por error, consignó como fallecido, le... Por Cuarto Intermedio

Un tribunal condenó al banco BBVA a indemnizar con 50 mil pesos más intereses a un cliente al que, por error, consignó como fallecido, le canceló su tarjeta de crédito y un préstamo personal, y lo forzó a pagar gastos no vencidos hasta que 13 meses después corrigió el yerro.

“Mientras que para darlo de baja por muerte el Banco tardó poco menos que presionar una tecla de una computadora, para rehabilitarlo plenamente en la relación de consumo, la entidad se demoró más de un año”, reprochó la Cámara Civil y Comercial de Necochea.

Los jueces Fabián Marcelo Loiza y Oscar Alfredo Capalbo se inclinaron por “la aplicación inmediata de la norma más favorable al eslabón más débil de la relación de consumo”, según explica el fallo, publicado por el sitio especializado en jurisprudencia elDial.com.

El cliente erróneamente dado por muerto “se vio privado de su seguro automotor (el que se debitaba automáticamente de la citada tarjeta de crédito) fue obligado a cancelar créditos no vencidos (cuotas del préstamo otorgado) debió viajar al exterior sin contar con ese plástico, tuvo que reclamar reiteradamente se le restableciera su situación anterior al error, tarea en la que innegablemente invirtió tiempo y esfuerzos”.

El fallo destaca que “durante 13 meses recibió la indolencia por respuesta”, porque “la empresa demandada faltó severamente a su deber de trato digno en esta faz del conflicto”.

Los camaristas sentenciaron que “quien advierte que está dañando (`el cliente con razón puede hacernos un problema muy grande´) y se despreocupa del resultado (13 meses para restablecer plenamente la relación de consumo) está innegablemente actuando con `manifiesta indiferencia por los intereses ajenos´”.

“No se trata de sancionar al agresor sino de resarcir las angustias inherentes a una situación antijurídica, es decir, las afecciones espirituales de la víctima”, resumieron.

En ese contexto, el fallo advirtió que el cliente fue ajeno al error: “procuró ante la entidad demandada la habilitación de su tarjeta de crédito para consumos en el exterior pues emprendería un viaje. De resultas de esa previsora gestión la entidad profesional, por un reconocido error, lo dio por fallecido, ello devino en la baja de todos sus “productos” (conforme la jerga comercial), entre los que se encontraba su tarjeta de crédito y un préstamo personal”.

“El actor se anotició de la situación al querer utilizar su tarjeta, viéndose en la situación de tener que aclarar que no estaba intentando un fraude sino en la inocente tarea de adquirir bienes”, subrayó el fallo.