La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires deben garantizarle a un niño con discapacidad una vacante en una escuela cercana a su domicilio.
La Sala Segunda del tribunal sostuvo que el Estado “no puede desatenderse de la educación pues el constituyente le confió con carácter propio una materia que constituye, uno de los objetivos primordiales de la Nación”.
“La educación es la base del desarrollo personal del ser humano, por ello el Estado tiene el deber indelegable de garantizar el derecho a la educación y estructurar un sistema educativo permanente, de manera que asegure la vigencia de determinados principios y garantías que también se hallan insertos en la Constitución Nacional y en los tratados que ostentan jerarquía constitucional, tales como la igualdad de oportunidades y posibilidades, la no discriminación, el derecho de enseñar y aprender”, resume el fallo.
Los camaristas José Luis López Castiñeira, Luis María Márquez y María Claudia Caputi determinaron que “los menores y/o discapacitados, además de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial de su interés, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos”.
El fallo le ordenó a los Estados nacional y provincial la asignación de una vacante, que se concretó en la Escuela Primaria Nº 15, de la ciudad de Lanús.