El tribunal oral federal número cinco rechazó el pedido de prisión domiciliaria que formuló el ex marino Antonio Pernías, condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad cometidos en la ESMA durante la última dictadura.
La defensa de Pernías, próximo a cumplir 70 años de edad, había pedido el beneficio atento a que presenta “una depresión moderada con respuesta al antidepresivo y que el lugar de detención puede incidir en este punto” y “una miocardiopatía dilatada severa con fibrilación auricular crónica”.
Pero los jueces Adriana Palliotti, Daniel Obligado y Leopoldo Bruglia coincidieron en que los 70 años de edad no son una causal automática de concesión de la prisión domiciliaria, y que las otras patologías están siendo tratadas en la prisión de Ezeiza, donde está alojado.
“De acuerdo a las constancias incorporadas al presente incidente, la unidad carcelaria en que se encuentra alojado, posee los recursos humanos y de infraestructura necesarios para tratar adecuadamente sus afecciones”, sostuvieron los magistrados.
“Debe valorarse en forma preponderante el principio de ‘dignidad humana’, que en el presente caso no se vería afectado y dista en gran medida de otros, en que sí se decidió morigerar la detención de algunos de sus consortes de causa, por imperiosas razones humanitarias”, añadieron.
El fallo establece, no obstante, la realización de “monitoreo periódico de sus factores de coagulación con ajuste de dosis de medicación anticoagulante, de ser necesario; Monitoreo periódico de su tensión arterial y Monitoreo periódico de sus valores de coagulograma” y “adoptar las medidas necesarias para incluir al imputado en un tratamiento psicoterapéutico con frecuencia semanal -una sesión por semana- y extremar las medidas preventivas a fin de evitar todo tipo de caídas y golpes, que pudieren originarle hematomas”.