La Sala Segunda de la Cámara hizo lugar al planteo de la mujer, quien vive en el piso 12 de un edificio y probó los constantes cortes de luz que sufrió entre 2005 y 2015, incluso en períodos coincidentes con las fiestas de Navidad y Año Nuevo.
La clienta de la distribuidora eléctrica acreditó que sufrió cortes totales de energía por un total de 426 horas.
“La prestación defectuosa del servicio eléctrico se prolongó en forma efectiva durante varios días, en distintos períodos del año”, reconocieron los jueces Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman.
Por esos cortes, la anciana “debió acceder a su hogar por escalera varias veces por día, sumado a que los cortes más extensos se produjeron en los meses de diciembre y enero, con calores sofocantes propios de la época, sin poder acceder a ningún sistema de refrigeración”.
El fallo hace hincapié a la condena a Edesur por “daño punitivo”, es decir, la penalización por la forma y la calidad de la prestación del servicio al que está obligada por el contrato de concesión.
En ese contexto, el fallo explica que la condena por ese rubro “no se relaciona con los daños efectivamente sufridos, sino con la conducta gravosa de quien los ha causado”.
Además, el tribunal también mensuró otros trastornos que sufrió la clienta, entre ellos, “no poder planear posibles reuniones y encuentros sociales y familiares” en las fiestas de finales de diciembre.