Ordenan al Estado nacional entregar la información relacionada al memorándum con Irán

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Estado Nacional entregar a la ex diputada y actual titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso, los antecedentes del Memorándum de Entendimiento firmado en 2013 entre los gobiernos de las repúblicas Argentina e Islámica de Irán, vinculado con el atentado a la sede la AMIA en Buenos Aires. Por Cuarto Intermedio

La Sala II del Tribunal revocó  el fallo de primera instancia que rechazó el pedido al considerar que se trataba de una cuestión “abstracta” porque la Cámara en lo Criminal Federal, a pedido de la AMIA y la DAIA, declaró la inconstitucionalidad de ese memorándum, firmado el 27 de enero de 2013 en la ciudad Adis Abeda (Etiopía), y de la ley 26.843, que lo había aprobado.

Alonso, quien promovió la acción de amparo en junio de 2014 luego que el Ministerio de Relaciones Exteriores le negara varias veces esa información, sostuvo que a pesar de la declaración de inconstitucionalidad, persistía el interés de su parte en conocer las actuaciones preparatorias que dieron lugar al Memorándum.

Alonso expresó que los antecedentes del memorándum, toda la actuación previa que desarrollaron los organismos estatales y los funcionarios, constituyen información pública en sí misma, y por lo tanto, regía sobre ella el derecho constitucional a conocerla.

La documentación que el Ministerio de Relaciones Exteriores entregó en la causa en sede penal promovida por la DAIA y la AMIA fue devuelta por su “falta de pertinencia” para la resolución de esa causa.

Con relación a los reiterados pedidos de Alonso en 2014, la cartera expuso que esa documentación figuraba entre las excepciones previstas en el Decreto 1172/2003 – Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional-.

La Sala II de la Cámara resaltó que “el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre” y la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

“La pretensión -agregó- no ha devenido abstracta”, porque la declaración de inconstitucionalidad del Memorándum y la ley que lo aprobó, “no obstan -por sí mismos- al derecho que asiste a la actora a obtener la información por ella requerida en relación a los antecedentes de la firma de dicho convenio internacional”.

El tribunal consideró al “acceso a la información en poder del Estado” como un “complemento del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y como manifestación del principio republicano de gobierno”.

Los camaristas José López Castñeira, Luis Márquez y María Claudia Caputi destacaron que con posterioridad a la promoción de la acción de amparo, se dictó el Decreto 117/2016, por el que se instruyó a las distintas dependencias del Poder Ejecutivo Nacional a elaborar un “Plan de Apertura de Datos”.

Los camaristas negaron, además, que, como lo dictaminó la fiscalía, el eventual otorgamiento de la información “importaría una indebida intromisión en cuestiones” que estaban sometidas al Poder Judicial.

“Ante la evidencia de que la República Islámica de Irán jamás tomó intervención y sobre ello, rehusó toda cooperación internacional en el proceso judicial, omitió el suministro de información, aporte de pruebas, gestión de diligencias procesales y toda otra conducta positiva que implicara una colaboración con el esclarecimiento del hecho, se torna absolutamente imperioso y justificado conocer los antecedentes fácticos, documentales y jurídicos tenidos en cuenta”, señalaron.

Así, el tribunal resolvió “hacer lugar a la apelación y revocar la sentencia” de primera instancia y “admitir la acción de amparo deducida por la señora Laura Alonso”.