Por mayoría, la Sala III de la CFCP revocó el fallo del Tribunal Oral Federal 1 de La Plata que había otorgado el beneficio a un particular solo por el plazo de tres meses, contados desde la intervención quirúrgica de su hija.
La joven, según constancias de la causa, por “limitación funcional de la movilidad de su hombro y brazo derechos” tiene “dificultad para la realización de las actividades de la vida diaria”, como “higiene, vestimenta, alimentación, escritura y traslado en medios de transporte”.
Luego que en septiembre del 2016 se indicara la intervención quirúrgica, los médicos que debían realizarla concluyeron que sería “riesgosa” y con “casi nulas” posibilidades de recuperación, por lo que se suspendió la operación que se iba a efectuar en el Hospital Penna de esta Capital y se recomendó reemplazarla con tratamiento de rehabilitación con fisioquinesio-terapia.
Con esa información, el camarista Juan Carlos Gemignani, en minoría, consideró que la cuestión judicial que pedía la ampliación del plazo del arresto domiciliario para atender el post operatorio se había vuelto “abstracta” y votó por rechazar el recurso presentado por un defensor oficial.
Los camaristas Ángela Ledesma y Eduardo Riggi, ponderaron, en cambio, el “derecho constitucional a la salud” de la discapacitada y el “principio de humanidad” en la modalidad del cumplimiento de las penas, que permite el otorgamiento del beneficio “excepcional” de la prisión domiciliaria.
La mayoría sostuvo que la suspensión de la intervención quirúrgica -cuya realización había sido el argumento del pedido de la prisión domiciliaria- “no significa que hayan desaparecido las causas que condicionan el desenvolvimiento personal” de quien vive sola en el barrio Villa Luro, de esta Capital.
“Su discapacidad aún continua y por ende también persiste la necesidad de una asistencia permanente”, evaluaron Ledesma y Riggi, quienes sostuvieron que el único hermano no puede atenderla porque debe trabajar y asistir a su familia, integrada por su cónyuge y dos hijos menores de edad.
Para la mayoría, dejar indefensa a la joven “significaría que un poder del Estado, como lo es el judicial, cuya primordial función es velar por la plena vigencia de las garantías constitucionales y convencionales, renuncie a cumplir con su cometido” y agudice la “concreta situación de emergencia” de una “persona vulnerable”.
Agregaron que se debe conceder la prisión domiciliaria para “salvaguardar la situación de la hija de la acusada y evitar de este modo que la imposición de la pena en el caso, trascienda a terceros y se exceda, en consecuencia, de sus propios fines”.