Declaran nulidad de juicio tras fallecimiento del demandado

La Cámara Nacional en lo Comercial declaró la nulidad de un juicio contra un particular que había fallecido antes de la promoción de la demanda. Por Cuarto Intermedio

La Sala C de la Cámara evaluó, además, que el pagaré cuya falta de pago originó el juicio ejecutivo iniciado por Servicio de Pago Electrónico S.A., “habría sido librado el 21 de febrero de 2014”, más de un mes después de la fecha de fallecimiento de un particular.

El tribunal sostuvo que correspondía declarar “la nulidad de todo lo actuado” porque, habiéndose comprobado que el demandado murió con anterioridad al inicio de la demanda, en septiembre de 2014, “el presente juicio fue iniciado contra una persona fallecida”.

Al resolver en el expediente 29.937/2’14, los camaristas Eduardo Machín y Julia Villanueva recordaron que el Código Civil y Comercial establece que “la existencia de las personas cesa con la muerte”.

“Verificado” el fallecimiento, quedó demostrado que “el presente proceso fue seguido contra una persona inexistente”, agregaron Machín y Villanueva.

“Si el demandado falleció antes de que se promueva el juicio, corresponde anular todo lo actuado”, aunque su cónyuge, también objeto del reclamo, se haya presentado como heredera, concluyeron los camaristas.