La Sala VII de la Cámara rechazó el recurso de una firma con sede en esta capital dedicada a la venta de productos de marroquinería, y mandó pagar la indemnización por antigüedad, las multas e intereses que prevén para estos casos las leyes laborales.
El hecho que provocó el despido se produjo en diciembre de 2014 cuando el esposo de la mujer fue al local de la demandada donde se desempeñaba su cónyuge y preguntó, “de mala manera” según la empleadora, sobre el pago de horas extras.
El tribunal de segunda instancia consideró que el despido de la empleada fue injusto, porque no se probó su “participación personal” en el hecho que produjo la ruptura del contrato de trabajo, ni el perjuicio económico que esa situación habría causado a la empresa.
“Tampoco la conducta que habría asumido su esposo resultaría un hecho con entidad considerable para provocar el despido de la trabajadora”, porque “la injuria debe estar relacionada con el incumplimiento de los deberes contractuales”, concluyeron los camaristas Estela Milagros Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo.
“Para que la ‘discusión’ denunciada” en el telegrama de despido constituya un incumplimiento “habría sido necesario demostrar que la misma fue provocada por la trabajadora; circunstancia que no fue siquiera alegada por la accionada”, agregaron.
“No resultaría acertado sancionar a la trabajadora por eventual concreción de un impulso hostil ajeno, si no se prueba, como en el caso, que tuvo alguna culpa en el hecho aunque más no fuera a través de una provocación”, afirmaron los camaristas.