De esta manera y según lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 27.399, los días feriados nacionales y jornadas no laborables en todo el territorio nacional serán los siguientes:
*1° de enero: Año Nuevo.
*Lunes y Martes de Carnaval.
*24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
*Viernes Santo.
*2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
*1° de mayo: Día del Trabajo.
*25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
*20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
*9 de julio: Día de la Independencia.
*8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
*25 de diciembre: Navidad.
Por otra parte la norma aclara que el Poder Ejecutivo nacional desarrollará campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y concientización de la sociedad sobre el valor sociocultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres o acontecimientos históricos, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes.