La Sala III de la Cámara consideró razonable y que no afectó garantías constitucionales la determinación tomada por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) del Ministerio del Interior contra Weihao Wei a quien, además, se le impuso la prohibición de regresar al país en los próximos cinco años.
La DNM aplicó la sanción porque se comprobó que el extranjero ingresó al territorio nacional de manera “irregular” y tras concluir que esa anomalía no podía ser subsanada, a pesar de haber residido en la Argentina durante cuatro años sin requisitoria judicial.
La Sala III de la Cámara coincidió que la conducta de Wei encuadra en la ley 25.871 que establece como impedimento de permanencia en la Argentina a quienes hayan ingresado “eludiendo el control migratorio o por lugar o en horario no habilitados al efecto”.
En el caso, el propio expulsado admitió en una declaración jurada que había llegado y permanecido en el país sin pasar por puesto migratorio alguno, aunque luego su defensa expuso que lo hizo sin contar con un traductor.
La Sala III de la Cámara consideró, además, que el extranjero no estaba amparado por normas migratorias que disponen la dispensa excepcional por razones humanitarias, de reunificación familiar o de auxilio eficaz a la Justicia.
“No resultaba factible la regularización de quien ha ingresado en forma irregular al país”, remarcaron los camaristas Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández.