Por medio del Decreto 40/2018 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional promulgó la Ley 27.433 que le da creación a la Comisión Bicameral Especial Investigadora sobre la Desaparición, Búsqueda y Operaciones de Rescate del Submarino ARA San Juan.
La misma tendrá por objeto el análisis, la evaluación y el esclarecimiento de las causas y circunstancias del siniestro de la embarcación, así como también el desarrollo de las acciones desplegadas por el Estado argentino para su hallazgo y el desempeño de la cooperación internacional recibida para su localización y rescate.
Dicha Comisión Especial Investigadora estará integrada por seis diputados e igual cantidad de senadores nacionales designados por los presidentes de cada Cámara, y tendrá un presidente y un vicepresidente, los cuales serán elegidos por la comisión. El quórum de la misma se conformará con la simple mayoría de la totalidad de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.
Asimismo, el cuerpo deberá designar a un grupo de especialistas integrado por cinco miembros que serán militares retirados de la Armada Argentina -sin procesamientos ni condenas por delitos de lesa humanidad- con grado no inferior a Contraalmirante, y/o civiles con reconocida trayectoria y experticia en materia de defensa nacional que asesorarán a la Comisión desarrollando sus tareas ad-honorem.
Para el cumplimiento de su misión, instruye uno de los artículos de la ley, la Comisión Bicameral Especial Investigadora tendrá entre sus facultades la de solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime útil, a cualquier organismo público o a personas físicas o jurídicas públicas o privadas; ordenar la citación de funcionarios públicos y tomar declaraciones testimoniales, las que serán prestadas por lo menos con la presencia de tres miembros, y recibir toda manifestación verbal o escrita que le sea ofrecida sobre los hechos investigados; realizar investigaciones de oficio; requerir información o documentación a los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional, la que deberá ser suministrada dentro de los plazos por la comisión establecidos; realizar reuniones secretas y/o reservadas, a pedido de la mayoría de los miembros de la comisión; emitir dictámenes e informes con recomendaciones al Poder Ejecutivo nacional y al Congreso de la Nación; y denunciar ante el Poder Judicial todo hecho u omisión, surgido de la investigación, que pudiere constituir ilícito, entre otras atribuciones.
La Comisión Bicameral Investigadora, además, concluirá su tarea con un “Informe Final” que deberá ser producido en un plazo no mayor a un año a partir de su conformación y, en caso de ser necesario y por decisión de la mayoría de sus miembros, su funcionamiento podrá prorrogarse hasta un plazo que no podrá exceder el año.
Tanto los informes parciales como el «Informe Final» serán obligatoriamente públicos.