Condenan a capataz de Edesur tras la muerte de una persona por inhalar monóxido de carbono

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 16 condenó a un capataz de la empresa Edesur a tres años de prisión por haber decidido la instalación de un grupo electrógeno dentro de una vivienda que se había quedado sin suministro eléctrico. Por Cuarto Intermedio

El acusado que cumplía la función de capataz de cuadrilla en la mencionada compañía, fue condenado por los delitos de “homicidio culposo” y “lesiones culposas”, tras la muerte de un hombre de 75 años por inhalación de monóxido de carbono luego de que le instalaran un grupo electrógeno en el garage de su vivienda.

A raíz de ello y ante la falta de ventilación suficiente, el monóxido de carbono se acumuló dentro de ese espacio y se propagó por la casa, lo que provocó la muerte del propietario de la vivienda y también lesionas gravísimas a su esposa, quien permaneció internada por más de seis meses.

Por su parte, la Fiscalía General Nº 16 ante los Tribunales Orales Criminales y Correccionales, a cargo de Fernando Fiszer, había solicitado en su alegato la misma pena ya que había considerado que el capataz actuó con “impericia e inobservancia”.

Según se describe en el portal Fiscales.gob.ar, el hecho ocurrió en el mes de julio de 2013, en ocasión que la víctima se comunicó con la empresa Edesur por un corte de luz a raíz del choque de un auto contra la caja de distribución ubicada a pocos metros de su vivienda.

Tras el llamado, arribó al lugar una cuadrilla a cargo del imputado para instalar un equipo electrógeno que fue colocado dentro del garage de la vivienda. Tras el chequeo realizado por los técnicos sobre el funcionamiento y dar las instrucciones sobre cómo debían cargarlo, se retiraron.

En su fallo, la jueza Inés Cantisani sostuvo que el equipo electrógeno fue instalado en un lugar donde no existía una adecuada ventilación y circulación de aire, lo cual propició que los gases producto de la combustión interna se acumularan dentro del inmueble y generaran una atmósfera nociva para la vida y la salud de sus moradores.

El Tribunal, además,  sostuvo en coincidencia con lo planteado por la fiscalía que el imputado obró de manera negligente y contrario al deber objetivo de cuidado, lo que se vio corroborado en la causa por las pericias efectuadas.

Para la magistrada, la responsabilidad de decidir cuál era el lugar adecuado para la instalación era del capataz, quién tenía el conocimiento e idoneidad para ello. “Reconoció la existencia del peligro pero siguió adelante con la instalación en forma negligente, alejada de los parámetros de normalidad social de la conducta requerida para esa situación en concreto”, argumentó.