Para realizar el cambio, el contribuyente debe ingresar a la opción “Mi categoría” -disponible en el portal monotributo.afip.gob.ar, o en la aplicación móvil- donde podrá consultar sus datos de facturación y consumo correspondientes al último año y luego tomar la decisión de recategorizarse (en caso de no hacerlo, la AFIP entenderá que ha confirmado la categoría actual).
No obstante, en el caso de que el organismo recaudador detecte que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo hasta el 20 del corriente mes, hará el cambio de oficio y el monotributista deberá abonar los nuevos montos.
Vale recordar que el Decreto 601/2018 publicado en el Boletín Oficial reglamentó las modificaciones en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, establecidas por la Reforma Tributaria aprobada en 2017.
Según recordaron, con la reforma tributaria, además de la recategorización semestral, se aumentó de $ 2.500 a $ 15.000 el precio unitario de venta de cosas muebles. También se incrementó el límite de ingresos brutos anuales para permanecer dentro del monotributo: ahora los topes son de $896.043,90 para prestación de servicios. ó $1.344.065,86 para venta de cosas muebles.
“La referida norma estableció también que las categorías I, J y K (las más altas del régimen) no estarán obligadas a tener empleados a cargo. Finalmente previó que las sociedades no podrán permanecer dentro del Monotributo y pasarán al Régimen General”, indicaron desde el organismo conducido por Leandro Cuccioli.