Según el tribunal oral federal número uno, la conducta de la mujer -que ni siquiera tenía vínculos con el establecimiento educativo- “no ha tenido virtualidad para afectar significativamente la seguridad pública ni algún otro interés del Estado Nacional”.
“La presunta actividad intimidatoria sólo habría consistido en tres comunicaciones telefónicas en poco más de 20 minutos, que fueron derivados a una línea policial. La alarma que pudo haber provocado no habría revestido mayor trascendencia”, insistió el fallo.
En virtud de que no se comprometió la seguridad pública ni se afectó efectivamente la tranquilidad de la población, que ni siquiera se enteró de lo que estaba ocurriendo, el juicio lo celebrará un tribunal oral ordinario.