“El objeto procesal de la presente causa radica en la investigación de los crímenes de lesa humanidad que habrían cometido los procesados como miembros del Batallón de Comunicaciones de Comando 601 de City Bell, donde tenía su asiento el Área 116, que operaba dentro de la órbita de la Subzona Militar 11, Zona I, bajo el control operacional del Primer Grupo del Ejército”, sostiene el fallo.
Además, precisa que “a Barreiro se le atribuye haber participado, en carácter de coautor directo en los homicidios de María Nicasia Rodríguez y Arturo Alejandrino Jaimez, como así también en el secuestro de Marcela Patricia Quiroga, de doce años de edad, quien luego fue mantenida privada de su libertad y sujeta a tormentos en distintos centros clandestinos de detención, hasta recuperar finalmente su libertad”.
“Asimismo se le imputa haber sustraído, retenido y ocultado a los dos hijos menores de la primera víctima, de diez años y (de otro niño) de un año y medio de edad”.
El fallo urgió a un tribunal oral federal de La Plata a que “extreme las medidas necesarias a los efectos de otorgar celeridad al trámite del proceso”.
El fallo fue firmado por los camaristas Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos.
Barreiro, defendido por la abogada Mariana Barbitta (la misma que asiste al ex jefe del Ejército César Milani) pidió el cese de la prisión preventiva porque se excedieron los plazos máximos contemplados en los tratados internacionales en materia de derechos humanos.