Por medio de la Resolución General 4331 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso el aumento de los montos de mercaderías que las personas pueden traer consigo en todas las vías de acceso, tanto fronteras terrestres como aeropuertos y puertos.
En efecto, los viajeros que ingresen al país por vía aérea o marítima estarán exentos de pagar impuestos en la Aduana por bienes que no superen los USD 500; en tanto que hasta los 16 años, inclusive, el límite será de USD 250.
Asimismo indicó que si el ingreso al país es por medios terrestres o fluviales, la franquicia es de USD 300 y de USD 150 hasta los 16 años inclusive.
Por otra parte y en caso de superar la franquicia, los viajeros tendrán que abonar un arancel del 50 por ciento del valor sobre el excedente (por ejemplo, si se ingresa al país por vía área o marítima con bienes por USD 600, el excedente es USD 100. En consecuencia, se deberá pagar USD 50 en impuestos).
“Esta medida se basa en la decisión del Consejo del Mercado Común del Sur del mes pasado de renovar los montos para el tratamiento del equipaje de los viajeros que pasen por la aduana, con el fin de armonizar y consolidar la Unión Aduanera. De este modo, la Argentina iguala los valores de las franquicias de Brasil”, señaló el organismo recaudador por medio de un comunicado.
En otro orden, destacaron que no se producirán modificaciones en las franquicias para los free shops de llegada, así como tampoco cambiarán los límites para el ingreso y egreso de valores, sin importar el medio de transporte.