La flamante medida, se estipula entre algunas de sus características, beneficiará a 408 establecimientos hoteleros que cuentan con 25.800 habitaciones, de los cuales el 43% fueron inaugurados antes de la década del `90, principalmente en los años `70 y `80.
Por otra parte y según el nuevo Régimen de Promoción para el sector hotelero, serán beneficiarios, de acuerdo al artículo 2° de la ley, “las personas humanas, las personas jurídicas debidamente constituidas y los fideicomisos, que desarrollen la actividad hotelera dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” que realicen proyectos de inversión como, por ejemplo, la construcción y equipamiento de nuevos establecimientos destinados a la explotación de alojamientos turísticos hoteleros y para-hoteleros, comprendidos en los términos de la Ley N° 4.631 y su reglamentación.
En ese sentido, los beneficiarios podrán convertir en crédito fiscal hasta un máximo del 27.5% de la inversión efectivamente realizada para el desarrollo del proyecto, el cual podrá ser computable contra el pago destinado a la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos generados por la explotación del establecimiento en la Ciudad. Incluso, no se computará dentro de la inversión realizada la compra del terreno o inmueble donde se desarrollará el nuevo establecimiento.
También se contempla la remodelación, incluyendo la reforma, ampliación, mejora y equipamiento, de los establecimientos existentes destinados a la explotación de los alojamientos turísticos hoteleros y para-hoteleros, en los términos de la Ley N°4.631, de conformidad con los requisitos y límites que la reglamentación establezca. “Entiéndase por `Establecimientos Existentes´ a aquéllos que al momento de presentar su Proyecto ante la Autoridad de Aplicación del presente Régimen, ya cuenten con la autorización de funcionamiento otorgada por la Dirección General Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, aclara la norma.
Esos beneficiarios, por caso, podrán convertir en crédito fiscal hasta el 60% de la inversión efectivamente realizada para el desarrollo del proyecto, el cual podrá ser computable contra el pago destinado a la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos generados por la explotación del establecimiento en la Ciudad. Además y si se trata de una ampliación del establecimiento, “no se computará dentro de la inversión aquella realizada para la compra del terreno o inmueble donde se desarrollará tal obra”.
Entre otros de sus aspectos, la ley establece que únicamente se aprobarán los proyectos cuyos titulares demuestren solvencia técnica y capacidad económica y/o financiera para llevarlos a cabo y que cumplan con los requisitos establecidos por esta Ley y la normativa aplicable.
La autoridad de aplicación, en tanto, será el Ente de Turismo porteño.