La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, tras el caso que había sido presentado por una jubilada de la provincia de Entre Ríos -María Isabel García-, quien en el año 2015 promovió una acción contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la deducción de ese impuesto sobre su beneficio.
Votaron en mayoría los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, mientras que el titular del Máximo Tribunal de Justicia, Carlos Rosenkrantz, se pronunció en contra.
Previamente, vale mencionar que la Cámara Federal de Paraná había confirmado la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Impuesto a las Ganancias y que había ordenado a la AFIP a que cesara en la aplicación del impuesto sobre la jubilación de la señora García, y le abonase las sumas que se hubiesen retenido desde la promoción de la acción.
Por su parte, la Corte también ordenó que no se retenga el tributo (Ganancias) hasta tanto el Parlamento nacional no sancione una ley que exima a las jubilaciones de ese impuesto.
Si bien el fallo fue sobre un caso en particular, el mismo de seguro sentará jurisprudencia para los futuros reclamos que se realicen en este sentido.