Por medio de la Resolución General 4510, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la prórroga hasta el 31 de julio próximo para que los contribuyentes que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) cuenten con la posibilidad de poder ingresar su deuda al plan de facilidades de pago de deudas vencidas con una tasa máxima del 2,5% mensual.
Ese beneficio -aclararon- solamente alcanza a quienes ingresen como pago a cuenta el 20% del total de la deuda que pretendan cancelar.
Asimismo, el universo alcanzado es el de los contribuyentes que no están empadronados como MiPyMES en el registro del Ministerio de Producción y Trabajo, mientras que para todo el resto no varían las condiciones de los planes lanzados el mes pasado y el 31 de agosto se mantiene como el plazo de vencimiento.
Por último, desde el organismo recaudador nacional recordaron que estos planes incluyen las deudas vencidas al 31 de enero de este año y tienen una cantidad máxima de 60 cuotas, mientras que el monto mínimo del pago a cuenta y de la cuota mensual es de $1.000.