Por 41 votos positivos y 15 abstenciones, la Legislatura porteña sancionó la ley que incorpora la “Protección y Cuidado de los Animales Domésticos» dentro del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, la ley impone multas mínimas que hoy equivalen a $6.320 y máximas de hasta $42.800, así como también sanciones de 3 a 5 días de trabajo obligado en tareas de utilidad pública. Además, se aplicarán penalidades por falta de cuidados responsables del animal a cargo, ya sea por no alimentarlo adecuadamente, no preservar su salud, que se lo exponga a la vulnerabilidad, se ataque su naturaleza, o se lo aloje en lugares impropios.
A los efectos legales, se considera animal domestico a “todo animal de compañía que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su cuidador responsable atención, protección, vivienda, alimento y cuidados sanitarios”.
Ahora y tras la sanción de la iniciativa, las infracciones y sus penalidades quedaron determinadas de la siguiente manera:
“Omitir recaudos de cuidado responsable respecto de un animal doméstico a cargo”
Quien omite recaudos de cuidado respecto de un animal a cargo, y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con 3 a 5 días de trabajo de utilidad pública y/ó multa de trescientas 300 a 1.000 Unidades Fijas (UF).
“Abandonar un animal doméstico”
Quien abandona un animal doméstico en espacios públicos, en lugares privados de acceso público o si fuese en ocasión de la intervención de una entidad pública de Zoonosis, será sancionado con multa de 3 a 5 días de trabajo de utilidad pública y/ó multa de 1.000 a 2.000 Unidades Fijas (UF).
“Mantener animales domésticos en instalaciones o en espacios inadecuados”
Quien mantiene animales domésticos en instalaciones o en espacios inadecuados respecto a su bienestar, afectando su salud, higiene o esparcimiento, y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con 3 a 5 días de trabajo de utilidad pública y/ó multa de quinientas 500 a 1.000 Unidades Fijas (UF).
“Menoscabar la integridad de un animal doméstico”
Quien menoscabe la integridad de un animal doméstico ya sea por pintarlo, teñirle el pelo o cualquier otro acto que pueda provocar un perjuicio para su salud física ó psíquica exponiéndolo a una situación de vulnerabilidad, y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con tres 3 a 5 días de trabajo de utilidad pública y/ó multa de 300 a 1.000 Unidades Fijas (UF).