Justicia falla a favor de distribuidora de energía que había sido condenada a resarcir a una aseguradora

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal falló a favor de la empresa EDESUR y sentó un criterio jurisprudencial que podría generar una modificación en los contratos de seguros para el hogar para los usuarios que se sientan perjudicados por las altas y bajas de tensión que suelen dañar a sus aparatos electrónicos. Por Cuarto Intermedio

El tribunal dejó sin efecto un fallo contra la distribuidora de energía, que había sido condenada a resarcir a una aseguradora por los daños que sufrió uno de sus clientes por una supuesta elevación imprevista de tensión que causó un incendio en su domicilio, que estaba asegurado con una póliza con una compañía de seguros.

Los camaristas Guillermo Antelo y Graciela Medina descartaron la responsabilidad de EDESUR ante el reclamo de una compañía de seguros por un episodio ocurrido el 22 de diciembre de 2009 en esta Capital. La aseguradora le pagó a su cliente 146.906,97 pesos más intereses y reclamó la compensación a la energética, pero la Justicia le dijo “no”.

El fallo sostiene que “se trata de una apreciación general que, como tal, no es apta para tener por constatada la defectuosa prestación del servicio en la vivienda del asegurado, el día y la hora en que sobrevino el estrago”.

Tras recordar los sistemas de seguridad que tienen las instalaciones eléctricas hogareñas, el tribunal dio por no probado que el incendio se hubiera producido por las razones invocadas por la aseguradora y por su cliente.

“Más allá de la falencia que presenta la prueba, tampoco fue aportada la documentación inherente al trámite interno que todas las aseguradoras llevan a cabo antes de pagarle la indemnización al asegurado. En suma, es admisible presumir de modo alguno, que una suba de la tensión eléctrica genere un incendio; en cambio no lo es presumir -sin prueba ni indicios concordantes y precisos- el hecho mismo de la sobretensión”, sostuvo el fallo.