Los jueces Marcelo Fernández, Juan Pablo Salas y Marcos Morán rechazaron un planteo de la defensa de dos de los imputados contra una resolución del 28 de junio pasado que dispuso “afectar provisoriamente y con fines de decomiso” una serie de bienes entre los que se encuentran vehículos y propiedades.
El fallo ordenó “poner a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por intermedio de la Subdirección de Gestión Interna y Habilitación de la Secretaría General de Administración, los vehículos reseñados”, y “requerir a la citada repartición que, por su intermedio, se arbitren los medios necesarios a los fines de habilitar al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires al uso para fines vinculados con la prevención y lucha contra el narcotráfico de los bienes inmuebles señalados”.
El fallo implica una virtual aplicación de la iniciativa de “extinción de dominio” aunque con la salvedad de que la entrega de los bienes a una fuerza de seguridad será con carácter “provisorio”, es decir, una especie de “tenedor judicial”.
En caso de que los imputados finalmente sean absueltos, los bienes deberán ser devueltos en el estado que fueron secuestrados o, en su defecto, el Estado deberá pagar una compensación por la desvalorización y el deterioro.
La Cámara valoró que los imputados fueron procesados por “tráfico de estupefacientes en sus modalidades de transporte, almacenamiento y tenencia con fines de comercialización agravado por el número de personas intervinientes, en concurso real con el delito de lavado de activos de origen delictivo agravado por su habitualidad”.
La defensa de los imputados alegó que los vehículos secuestrados no estaban a nombre de sus clientes. Justamente esa situación fue la que motivó el rechazo del planteo: “el hecho de que los bienes no guarden vínculo registral” con los imputados “determina que no se verifique ningún perjuicio derivado de la resolución que se recurre. No hay gravamen actual o concreto que repararle al impugnante y ello sella la suerte adversa del recurso”.