Por medio de la Resolución 688/2019, el Gobierno nacional estableció que a partir del 1° de noviembre de 2019 y durante la vigencia del decreto 601 del 30 de agosto de 2019, los precios de naftas y gasoil -en todas sus calidades-, comercializados por las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas, que tengan como destino final el abastecimiento de combustibles por pico de surtidor en bocas de expendio (estaciones de servicio) podrán incrementarse en hasta un 5 por ciento respecto de los precios vigentes al 20 de septiembre de este año.
Asimismo la medida también instruye a que durante la vigencia del Decreto 601/2019, las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de $ 51,77 por dólar, equivalente a 5 por ciento de incremento sobre el valor de referencia establecido en la resolución de la Secretaría de Gobierno de Energía 557/2019, y un precio de referencia BRENT de USD 59 por barril.