Por medio de la Resolución Conjunta 4/2019 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro en Pesos BADLAR Privada más 300 puntos básicos con vencimiento 22 de junio de 2020”, emitidas originalmente mediante el artículo 1° de la Resolución Conjunta 1 del 20 de diciembre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía, por un monto de hasta $10.000 millones, las que serán colocadas conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la Resolución Conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda.
Por otra parte, a través de la misma norma también se dispuso la emisión de “Letras del Tesoro en Pesos BADLAR más margen con vencimiento 3 de abril de 2020” por un monto de hasta $13.000 millones, con fecha de emisión fijada para el 30 de diciembre de 2019 y vencimiento para el 3 de abril de 2020 (95 días de plazo).
Según se estableció entre sus condiciones financieras, su amortización será íntegra al vencimiento y devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a BADLAR PRIVADA, más un margen a determinarse en la licitación. Los mismos serán pagaderos íntegramente al vencimiento y serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Además y si el vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
La tasa Badlar Privada, por su parte, se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos -BADLAR promedio bancos privados-, calculado considerando las tasas publicadas durante el período por el Banco Central de la República Argentina desde 10 días hábiles anteriores a la fecha de emisión hasta 10 días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento.
La forma de colocación, en tanto, se llevará a cabo en uno o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, “conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda”.
Por último, se estableció que las LETES serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país, al tiempo que gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.