Incluso, pueden “invitar” al individuo en cuestión a exhibir sus pertenencias para cerciorarse de que no hubieran cometido un delito recientemente, y en caso de así comprobarlo, notificar a un juez o un fiscal de la situación para que ordene su detención.
“Sería absurdo quitarles la posibilidad de sólo identificar a un individuo en la vía pública ante una situación que, a su criterio, razonablemente luzca sospechosa en virtud de su experiencia y preparación”, sostuvo la Sala Sexta de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
Los camaristas Marcelo Lucini y Mariano González Palazzo establecieron que “restringir exageradamente las facultades policiales hasta el límite de la inacción podría conducir a un incumplimiento con eventuales derivaciones para el funcionario público”.
El fallo se vincula con una persona que fue detenida en la calle porque conducía “peligrosamente” una motocicleta.
“Invitado” a mostrar el contenido de su mochila, tenía dos teléfonos celulares, uno de los cuales comenzó a sonar. El policía atendió y una voz femenina informó que ese aparato acababa de ser robado.
La defensa del imputado sostuvo que no había razones ni para demorarlo, ni para pedirle que exhibiera sus pertenencias.
Pero los jueces respondieron que “de aplicar sistemáticamente esa línea de pensamiento, perdería virtualidad la función preventiva de las fuerzas de seguridad”.
“Su interceptación para solicitarle los datos personales y hacer cesar ese riesgo se encuentra dentro de sus facultades prevencionales”, destacó el fallo.