Por medio de la Decisión Administrativa 450/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó la ampliación del listado de aquellas actividades y servicios declarados “esenciales” en el marco de la emergencia declarada en los términos previstos en el Decreto N° 297/20.
Según lo consignado por el artículo 1° de la medida, se trata de aquellas comprendidas en la venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones; las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera; las curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola; y las actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
También fueron alcanzadas por la medida las actividades pertenecientes a la exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear; los servicios esenciales de mantenimiento y fumigación; las mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos; y la inscripción, identificación y documentación de personas.
Asimismo se aclaró que las disposiciones incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y también alcanzan a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
“Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales”, se remarcó en la norma, la cual también añadió que en todos estos casos los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de los trabajadores.