Por medio de la Resolución 114/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional estableció para todos los agentes económicos que conforman la cadena de producción, distribución y comercialización, la retrocesión transitoria de los precios de venta del “termómetro corporal de contacto”, a los valores vigentes al día 6 de marzo del corriente año, los cuales deberán ser exhibidos de forma destacada en la comercialización a los consumidores.
De la misma manera, se determinó lo propio para los precios de venta del “barbijo no quirúrgico y/o de una capa”, fijándose transitoriamente el precio máximo de $40 por cada unidad para la comercialización de dicho producto a los consumidores.
Por otra parte, la norma también instruyó a que se limite la comercialización de los “barbijos tipo N95 y/o quirúrgico y/o TRI-CAPA”, exclusivamente para aquellas personas que acrediten mediante documentación fehaciente su condición de profesional o personal del servicio de la salud y/o a las personas jurídicas que tengan por objeto la prestación del mencionado servicio.
“A los fines de asegurar la protección sanitaria y evitar situaciones de contagio, es menester garantizar el acceso a diversos productos críticos de la salud en condiciones razonables, justas y equitativas por parte de la población”, se consignó entre los considerandos de la Resolución, la cual tendrá validez por un período 90 días corridos, pudiendo ser prorrogada en atención a la evolución de la situación epidemiológica del Coronavirus COVID-19.