El Gobierno nacional decidió exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las provincias de San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa y Jujuy, a las personas afectadas al desarrollo de obra privada, quienes deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación-COVID-19.
El ejercicio de la actividad referida se encuentra sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.
En todos los casos -especifica la norma- se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus. Asimismo, los desplazamientos de este grupo de personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.
Los empleadores, por su parte, deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores.
No obstante, se estableció que cada jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad exceptuada, pudiendo limitar su alcance a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
Por último, la excepción otorgada a través la presente medida podrá ser dejada sin efecto por cada Gobernador, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros quien, por caso, podrá en cualquier tiempo y circunstancia dejar sin efecto la excepción según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la evolución de la situación epidemiológica.