Bajo esa premisa, el principal tribual oral del país ordenó tratar como acción de “habeas corpus” un planteo de presos de la cárcel de Senillosa, provincia de Neuquén, para que se les permita el uso de telefonía celular durante la pandemia por el coronavirus.
Los jueces Alejandro Slokar, Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci anularon sendos fallos que rechazaron el planteo con el argumento de que “la infraestructura del Complejo Senillosa, resulta disímil con la que exhiben, por ejemplo, los establecimientos del Servicio Penitenciario Bonaerense”.
El fallo recuerda que el Ministerio Público Fiscal “dictaminó a favor de lo peticionado aportando datos empíricos concretos con respecto a la situación en la unidad carcelaria y sostuvo que el sistema de video llamadas fue previsto como una medida para mantener el contacto entre los internos y sus familiares pero que no existe constancia de que dicha modalidad se encuentre siendo implementada”.
Pese a eso, el recamo fue rechazado in limine (sin tratamiento en profundidad).
“Se advierte que se ha omitido la sustanciación, con la respectiva intervención de las partes del presente incidente”, sostuvo el fallo que ordenó analizar nuevamente el pedido de los detenidos.