Con la publicación de la Decisión Administrativa 818/2020 en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional decidió exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades industriales de ciertas zonas de la Provincia de Buenos Aires y, exclusivamente, en los ámbitos geográficos allí establecidos.
En efecto, para el partido de La Matanza se autorizaron las actividades automotriz y autopartes, así como también las siguientes industrias: indumentaria; metalúrgica, maquinaria y equipos; del calzado; gráfica, ediciones e impresiones; madera y muebles; del juguete; textil; química y petroquímica; y de plásticos y subproductos.
En Pilar, en tanto, fueron habilitados a funcionar los productos del tabaco y la fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p; mientras que en el municipio de Quilmes lo propio ocurrirá para la fabricación de juguetes y productos textiles.
Otro de los municipios en los que se autorizaron a varios sectores a funcionar fue el de San Martín, donde quedaron habilitadas las actividades automotriz y de autopartes; la electrónica y electrodomésticos; indumentaria; productos del tabaco; metalurgia, maquinaria y equipos; calzado; gráfica, ediciones e impresiones; madera y muebles; juguetes; cemento; y productos textiles.
Además, también recibieron el visto bueno las actividades de manufacturas del cuero; neumáticos; bicicletas y motos; química y petroquímica; celulosa y papel; plásticos y subproductos; y cerámicos.
Por último, en los municipios bonaerenses de Tres de Febrero y de Zárate volverán a funcionar la actividad automotriz y autopartes.
Para todos los casos, la norma establece que se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de coronavirus.
Los empleadores, por su parte, deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros (las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19).
Asimismo, la Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
Por último, se aclaró que las excepciones otorgadas podrán ser dejadas sin efecto por el gobernador bonaerense, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.