Por medio de la Decisión Administrativa 920/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a una serie de industrias de la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.
Por caso, en el partido de Tigre volverá a operar la industria naval, mientras que en San hará lo propio la industria náutica y el mantenimiento de embarcaciones.
En Pilar, por su parte, se retomará con las fabricaciones de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos, y de productos minerales no metálicos (excepto cemento y cerámicos).
Para el caso de Malvinas Argentinas el listado es más extenso, dado que se autorizó a que retomen sus respectivas actividades las siguientes industrias: automotriz y autopartes; electrónica y electrodomésticos; indumentaria; metalurgia, maquinaria y equipos; gráfica, ediciones e impresiones; madera y muebles; cemento; productos textiles; bicicletas y motos; química y petroquímica; plásticos y subproductos; y cerámicos.
En último lugar, la administración nacional también dio el visto bueno para que en Esteban Echeverría se retome con la fabricación de papel y de productos de papel; y que en Almirante Brown se vuelva a activar la industria automotriz y autopartes; la metalurgia, maquinaria y equipos; la madera y muebles; el cemento; los productos textiles; la química y petroquímica; y el calzado.
Para todos los casos, se estableció en la norma que se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de coronavirus, y que los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las industrias exceptuadas -para desarrollar sus actividades deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19-.
Los empleadores, por su parte, deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.