Liberan nuevas actividades en la Provincia de Buenos Aires

El Gobierno nacional habilitó la vuelta al trabajo de nuevos rubros en varios distritos del conurbano bonaerense. Para todos los casos, los trabajadores deberán cumplir con una serie de protocolos sanitarios y tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19. Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Decisión Administrativa 920/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a una serie de industrias de la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

Por caso, en el partido de Tigre volverá a operar la industria naval, mientras que en San hará lo propio la industria náutica y el mantenimiento de embarcaciones.

En Pilar, por su parte, se retomará con las fabricaciones de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos, y de productos minerales no metálicos (excepto cemento y cerámicos).

Para el caso de Malvinas Argentinas el listado es más extenso, dado que se autorizó a que retomen sus respectivas actividades las siguientes industrias: automotriz y autopartes; electrónica y electrodomésticos; indumentaria; metalurgia, maquinaria y equipos; gráfica, ediciones e impresiones; madera y muebles; cemento; productos textiles; bicicletas y motos; química y petroquímica; plásticos y subproductos; y cerámicos.

En último lugar, la administración nacional también dio el visto bueno para que en Esteban Echeverría se retome con la fabricación de papel y de productos de papel; y que en Almirante Brown se vuelva a activar la industria automotriz y autopartes; la metalurgia, maquinaria y equipos; la madera y muebles; el cemento; los productos textiles; la química y petroquímica; y el calzado.

Para todos los casos, se estableció en la norma que se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de coronavirus, y que los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las industrias exceptuadas -para desarrollar sus actividades deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19-.

Los empleadores, por su parte, deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.