El Senado debate la “Ley de Alquileres” y el proyecto de educación a distancia

La Cámara Alta llevará a cabo su tercera sesión virtual, en la cual podría convertir en ley las iniciativas sobre educación a distancia y la nueva normativa referida a los contratos de alquiler. Además, se revisarán varios DNU emitidos por la Casa Rosada en el marco de la pandemia por el coronavirus. Por Cuarto Intermedio

La presidenta del Senado de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, convocó a una sesión especial para las 14 horas con el fin de debatir una serie de proyectos que ya cuentan con el aval de la Cámara Baja.

En efecto, durante el encuentro -que al igual que los dos anteriores se realizará de manera virtual o “telemática”- se tratarán unos doce Decretos de  Necesidad y Urgencia (DNU) referidos a la pandemia del coronavirus que fueron dictados en el último tiempo por el Presidente Alberto Fernández.

Entre ellos, se destaca el número 457/20 -fuertemente cuestionado por la oposición- dado que el mismo habilita una suerte de “superpoderes” al jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, para reasignar partidas presupuestarias.

Por otra parte se pondrá en consideración el proyecto de ley sobre educación a distancia, el cual modifica el artículo 109 de la Ley 26.206 de Educación Nacional que incorpora la “excepcionalidad a distancia” para todos los niveles obligatorios.

Asimismo, también será debatida otra iniciativa de “peso” aprobada por Diputados en noviembre del año pasado que es la “Ley de Alquileres”, la cual propone una reforma al Código Civil y Comercial mediante nuevas condiciones para los contratos de locación.

La nueva norma establece que los ajustes en los contratos deberán efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE).

Asimismo, fija la extensión del contrato de alquiler a tres años (en lugar de los dos actuales) y la actualización del valor del mismo será anual y no semestral. Además, dispone que las expensas extraordinarias corran por cuenta de los propietarios.

Otra de sus principales características radica en la reducción del depósito a un mes de alquiler; y contempla diversas opciones para facilitar las garantías para los inquilinos, no sólo a través de la garantía inmobiliaria. Es decir, garantía personal del inquilino como recibo de sueldo o certificado de ingresos, aval bancario o seguro de caución.