El Gobierno nacional dispuso la emisión de “Letras del Tesoro Nacional en pesos con vencimiento 8 de enero de 2021”, por un monto de hasta $ 8.250 millones, con fecha de emisión fijada para el 14 de julio de 2020 y vencimiento para el 8 de enero de 2021 (178 días de plazo).
Según se desprende entre sus condiciones financieras, su amortización será íntegra al vencimiento y se suscribirán a la par devengándose los intereses a partir de la fecha efectiva de cada colocación.
Asimismo, devengarán intereses a la tasa BADLAR para bancos públicos, siendo que la tasa se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de más de un millón de pesos -BADLAR promedio bancos públicos-, calculado considerando las tasas publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde 10 días hábiles antes del inicio del período de interés hasta 10 días hábiles antes del vencimiento o de su cancelación anticipada, de corresponder.
“Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual) y serán pagaderos trimestralmente los días 12 de octubre de 2020 y 8 de enero de 2021. Cuando el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago”, se especificó.
La forma de colocación, en tanto, será mediante suscripción directa a las Jurisdicciones y Entidades “comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente”.
Por último, la norma también establece que las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales; y que gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. Además, el suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada en forma total o parcial -para el ejercicio de esta opción deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública con una anticipación no menor a 15 días corridos-.