Mendoza: Ley con arresto por violar la cuarentena

La Cámara de Senadores de la provincia de Mendoza sancionó una ley que establece arresto de 15 a 30 días o trabajo comunitario para quienes organicen o alojen reuniones clandestinas durante la pandemia de coronavirus. Por Cuarto Intermedio

La norma que incorpora el artículo 119 bis al Código Contravencional fue aprobada con 22 votos positivos, 3 negativos del Frente de Izquierda, Protectora y el Partido Intransigente, y 13 abstenciones del bloque Frente de Todos.

La senadora radical Mercedes Rus fue la miembro informante por el oficialismo y enfatizó que esta norma contravencional es de “aplicación temporal” mientras dure la emergencia, y resaltó que lo que se quiere lograr es que “tenga un efecto disuasorio”.

El senador del Frente de Todos, Alejandro Abraham, indicó que las facultades en materia penal son delegadas por las provincias a la Nación, de allí que haya un Código Penal nacional. En ese sentido, aseguró que esta conducta ya está tipificada en el artículo 205 del Código Penal: “Vamos a generar un disturbio judicial”, añadió el legislador e indicó que la norma es “inconstitucional”.

La medida establece sanciones de entre 15 y 30 días de arresto, o trabajo comunitario desde 60 hasta 80 días para quienes no cumplan con las normas que regulan los encuentros y, en caso de reincidencia, la sanción se elevará al doble de su mínimo y máximo.

Agrega el texto que el objetivo es imponer “una sanción ejemplificadora a quien de manera irresponsable pone en peligro a la sociedad toda, no sólo por la posible propagación del coronavirus, sino también con la consecuente limitación a las actividades que han sido habilitadas, lo cual repercute a su vez en aspectos sociales y económicos”.