El directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó el método de cálculo del Índice para Contratos de Locación de inmuebles destinados a uso habitacional, establecido en la Ley 27.551 (Ley de Alquileres).
En efecto, la norma establece que los precios del alquiler solo pueden ajustarse anualmente, utilizando un índice conformado en partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE).
Por lo tanto, el índice elaborado por el BCRA tendrá carácter diario -estará disponible en la página web del banco- y posibilitará el cálculo del ajuste cualquiera sea el día de inicio del contrato de locación.
Vale recordar que la Ley de Alquileres, promulgada por el Gobierno nacional en junio pasado, especifica en su artículo 14 que en los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales, y que en ningún caso se pueden establecer bonificaciones ni otras metodologías que induzcan a error al locatario.
“Los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)”, se instruyó en el artículo 14 de la Ley de Alquileres.