Por medio de la Resolución 16/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional estableció una serie de modificaciones para quienes deseen acceder al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
De esta manera el solicitante deberá reunir a partir de ahora los siguientes requisitos:
-Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a 2 años anteriores a la solicitud.
-Tener entre 18 y 65 años de edad.
-No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares; trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos; prestación por desempleo; jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR (sólo quedan exceptuados de los requisitos estipulados previamente los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social).
Asimismo, otra de las novedades radica en la aclaración que se hace respecto a que las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas para poder recibir el IFE por no reunir la calidad de destinatarios establecidas en uno de los artículos de la medida que había sido publicada originariamente.
Por otra parte también se dispuso que cuando el solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia registrado en la ANSES sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho organismo, el grupo familiar se considerará compuesto por el solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas.
“A fin de poder fortalecer la llegada de esta prestación excepcional a los sectores más vulnerables, deviene necesario introducir ciertas modificaciones”, se argumentó entre los considerandos de la Resolución.