Por medio de la Resolución 271/2020, el Gobierno nacional dispuso que las empresas que proveen servicios o comercializan productos a través de internet deberán publicar y exponer de manera accesible en la página principal de sus sitios web los contratos de adhesión y el “botón de baja”, el que se debe incorporar también en nuevos rubros.
Asimismo y de acuerdo a lo establecido por la norma de la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, el acceso a los contratos de adhesión deberá ser fácil, directo y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio de internet de cada compañía, bajo el nombre “ejemplares de contrato de adhesión – Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor” y el “botón de baja” tiene que ser de acceso fácil y directo para los consumidores.
Además de las empresas de telefonía fija y móvil, las de internet, las de radiodifusión por suscripción y las de medicina prepaga que hasta ahora estaban obligadas a visibilizar el “botón de baja”, se agregarán las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital; las suscripciones de bases de datos; los servicios de asistencia al viajero; los de emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; y las donaciones periódicas con débito automático a Asociaciones Civiles.
“En el marco de la emergencia social y sanitaria es necesario facilitar a las y los consumidores la consulta de los contratos, y todos los instrumentos que determinan sus obligaciones y derechos, y agilizar los trámites y procesamiento de baja al cancelar un servicio o suscripción”, expresaron por medio de un comunicado desde la cartera que conduce Matías Kulfas.